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jueves, 6 de noviembre de 2014

Derecho de autor

En la terminología jurídica, la expresión derecho de autor se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que abarca el derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, las publicidades, los mapas y los dibujos técnicos.


derecho de autor

¿Qué abarca el derecho de autor?

Entre las obras que abarca el derecho de autor cabe señalar las siguientes, aunque no son las únicas:

  1. obras literarias y artísticas, por ejemplo, novelas, poemas, obras de teatro, obras de referencia, periódicos y programas informáticos, bases de datos;
  2. películas, composiciones musicales, coreografía;
  3. obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura;
  4. arquitectura; y
  5. publicidad, mapas y dibujos técnicos.
La protección del derecho de autor abarca las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. Los títulos, los lemas o los logotipos podrán o no quedar al amparo del derecho de autor en función del nivel de actividad autoral que contengan. En la mayoría de los casos el derecho de autor no protege los nombres.

¿Qué derechos confiere el derecho de autor?

En el marco del derecho de autor existen dos tipos de derechos: los derechos patrimoniales, que permiten al titular de los derechos obtener una retribución financiera por el uso de sus obras por terceros; y los derechos morales, que facultan a reivindicar la autoría de una obra y a oponerse a que ésta se modifique de un modo que pueda perjudicar la reputación del creador.
La mayoría de las normas sobre derecho de autor disponen que el autor o el titular de los derechos está facultado a autorizar o impedir determinados actos en relación con una obra. El titular de los derechos sobre una obra tiene la facultad de prohibir o autorizar:
  1. la reproducción de la obra de varias formas, por ejemplo, las publicaciones impresas y las grabaciones sonoras
  2. su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra teatral o musical;
  3. su grabación (“fijación”), por ejemplo, en forma de disco compacto o DVD;
  4. su radiodifusión, por radio, cable o satélite;
  5. su traducción a otros idiomas; y
  6. su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guión.

¿Puede registrarse el derecho de autor?

Con arreglo al Convenio de Berna, la protección por derecho de autor se obtiene automáticamente, sin necesidad de registro ni de otras formalidades. Sin embargo, algunas oficinas nacionales de derecho de autor, y algunas leyes, prevén el registro de las obras. Esos sistemas permiten hacer frente a los problemas que plantean, entre otras cosas, las controversias relacionadas con la titularidad o la creación, las transacciones financieras, las ventas, y las cesiones y transferencias de derechos.


Fuente: OMPI

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