La Editorial Buen Vivir SRL solicitó el registro de su marca “Buen Vivir” y a ello se opuso Vinares S.A. por considerar dicha marca confundible con sus marcas “BONVIVIR”.
Como
consecuencia de esto, la editorial Buen vivir promovió la
demanda correspondiente
por cese de oposición infundada al registro de su marca. Los
argumentos sobre
los que se baso fueron: 1) la posesión de legítimo interés (pues era titular de otros
signo ya
registrados), 2) que el conjunto solicitado no era otra cosa que
el núcleo de
su nombre comercial, en uso desde el año 1996, y 3) que su
actividad básica se
desarrollaba en el ámbito editorial, un terreno que no guarda
relación alguna
con los productos que distinguen las marcas de la Vinares S.A.
Frente
a esta situación el tribunal entendió que a efectos de
determinar si dos marcas
son o no confundibles, no debe tenerse en cuenta el parecido
abstracto de los
dos signos, sino la similitud de los productos que reciben esos
elementos de
identificación. Por consiguiente Corresponde hacer lugar a la
demanda por cese
de oposición al registro de una marca —Buen Vivir—, que es el
núcleo de la
designación social de la peticionante, la cual se constituyó con
anterioridad al
registro de la marca del oponente —Bonvivir—, si el ámbito en el
cual aquélla
desarrolla su actividad editorial no guarda relación alguna con
la venta de
productos alimenticios de alta gama a la cual se dedica el
oponente, pues
dichas circunstancias permiten concluir que entre las marcas en
pugna no
existen posibilidades de superposición de productos con aptitud
para originar
confusión en el público consumidor.
Cita La Ley online: AR/JUR/31688/2009
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