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martes, 9 de septiembre de 2014

Repercusiones de registrar una marca similar a otra ya existente



La Editorial Buen Vivir SRL solicitó el registro de su marca “Buen Vivir” y a ello se opuso Vinares S.A. por considerar dicha marca confundible con sus marcas “BONVIVIR”.

Como consecuencia de esto, la editorial Buen vivir promovió la demanda correspondiente por cese de oposición infundada al registro de su marca. Los argumentos sobre los que se baso fueron: 1) la posesión de legítimo interés (pues era titular de otros signo ya registrados), 2) que el conjunto solicitado no era otra cosa que el núcleo de su nombre comercial, en uso desde el año 1996, y 3) que su actividad básica se desarrollaba en el ámbito editorial, un terreno que no guarda relación alguna con los productos que distinguen las marcas de la Vinares S.A.

Frente a esta situación el tribunal entendió que a efectos de determinar si dos marcas son o no confundibles, no debe tenerse en cuenta el parecido abstracto de los dos signos, sino la similitud de los productos que reciben esos elementos de identificación. Por consiguiente Corresponde hacer lugar a la demanda por cese de oposición al registro de una marca —Buen Vivir—, que es el núcleo de la designación social de la peticionante, la cual se constituyó con anterioridad al registro de la marca del oponente —Bonvivir—, si el ámbito en el cual aquélla desarrolla su actividad editorial no guarda relación alguna con la venta de productos alimenticios de alta gama a la cual se dedica el oponente, pues dichas circunstancias permiten concluir que entre las marcas en pugna no existen posibilidades de superposición de productos con aptitud para originar confusión en el público consumidor.



Cita  La Ley online: AR/JUR/31688/2009

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